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  • Foto del escritorAluminio Manufacturado

El aguinaldo y la nueva situación fiscal


Estas gratificaciones generan en el mercado nacional una arista en la demanda de productos y servicios, muchos de ellos innecesarios y banales, pero que terminan generando circulación temporal en la economía.


Mas allá del efecto emocional y macroeconómico del pago del aguinaldo, habrá que conocer algunos aspectos básicos sobre este concepto y sus repercusiones financieras, fiscales, laborales y de seguridad social.

Como en todos los temas laborales habrá dos caras de la moneda; la obligación del empleador y el derecho del trabajador.



¿Cuánto, cuándo y quiénes deben recibir aguinaldo?

Todos los trabajadores, sin distinción, antes del 20 de diciembre, incluso muchos patrones acordaron anticipar el total o una parte del aguinaldo para permitirles participar en el “Buen Fin” el pasado noviembre.


La cantidad por recibir no será nunca menor a 15 días de salario para los trabajadores que laboraron todo el año con el mismo patrón o la parte proporcional para quienes no trabajaron el año completo, es decir, quien trabajó todo el año recibirá, al menos, el equivalente a una quincena adicional; quien trabajo seis meses, por ejemplo, estaría recibiendo el equivalente al pago de una semana, en términos muy generales.


Los impuestos para el trabajador

Una duda común entre los trabajadores es la cantidad de impuestos que les retendrán y si existe alguna forma de optimizar este monto.


El aguinaldo causará ISR con una tasa proporcional a los ingresos, siempre que supere los $2,288.6 (aplicable a 2021) que es la exención que el concepto goza en la Ley del ISR en su artículo 93 fracción XIV–equivalente a 30 UMAS– aunque aún podemos leer en el texto de la Ley “salarios mínimos” lo que definitivamente no es lo mismo, pero eso es otro tema. Solo como dato curioso, el monto exento al utilizar salarios mínimos sería de $4,251.00, gran diferencia.


Si tenemos la intención de optimizar nuestra carga fiscal, las deducciones personales son una gran opción y podrían generar un beneficio considerable, tomemos como ejemplo la opción de depositar el monto que recibimos por concepto de aguinaldo en nuestra AFORE y deducir estas cantidades en nuestra declaración anual. Aunque no estemos obligados tenemos derecho a presentarla y, en el caso que se plantea, a deducir hasta 10% de nuestros ingresos por este concepto (LISR 151 Fracción V). Y claro, disponer de él más adelante, generando para el ejercicio actual una disminución en nuestro impuesto anual y muy probablemente un saldo a favor. Todo esto sin que hayamos gastado un peso de este dinero.


Recordemos la reciente reforma en materia de pensiones eliminó los tiempos de espera para disponer de nuestras aportaciones voluntarias, por lo que nuestro aguinaldo estará disponible en cualquier momento (no olvidemos declarar estas cantidades cuando dispongamos de ellas).


Fuente: Forbes México

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